Ley 22.351

Artículo 8Monumentos Naturales

Texto oficial

— Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la , y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.

Qué significa en la práctica

Los Monumentos Naturales son áreas, cosas o especies vivas de interés estético, histórico o científico con protección absoluta; son inviolables, salvo las inspecciones oficiales, las investigaciones científicas permitidas y lo necesario para su cuidado y la atención de visitantes.

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