Se instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en: a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley. a’) Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley de Monotributo, sus complementarias y modificatorias, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente Ley. (Inciso sustituido por art. 13 del Decreto Nº 840/2020 B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia) b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el Art. 18 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. (Inciso sustituido por Art. 18 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011) ( Nota Infoleg : Las normas que establecen el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del presente artículo y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace " Esta norma es complementada o modificada por X norma(s) .")
Qué significa en la práctica
Instituye con alcance nacional y obligatorio el Regimen de Asignaciones Familiares y enumera los subsistemas que lo integran.