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Ley 24.977

VigenteNacional

Ley de Monotributo

Sanción:3 de junio de 1998Promulgación:2 de julio de 1998BO:6 de julio de 1998Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1998Texto original
1999Ley 25.067

La Ley 25.067 sustituyó el artículo 59 de la Ley 24.977: el producido del gravamen resultante de los artículos 9 y 38 del régimen se destina en un 70% al financiamiento de las prestaciones administradas por la ANSES y en un 30% a las jurisdicciones provinciales, en forma diaria y automática, según la distribución secundaria de la Ley 23.548, incluida Tierra del Fuego. La distribución regía hasta el 31 de diciembre de 1999 y no sienta precedente para la coparticipación federal.

2006Ley 26.072vigente

La Ley 26.072 prorrogó la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) hasta el 31 de diciembre de 2009.

57artículos
2modif.
MonotributoPequeños contribuyentesImpuestosSeguridad socialCategorías
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en 1998, la Ley de Monotributo creó el Monotributo: un régimen simplificado que unifica en un solo pago mensual el Impuesto a las Ganancias, el IVA y los aportes a la seguridad social (jubilación y obra social) para los pequeños contribuyentes. El régimen operativo está en el Anexo de la ley, que fue sustituido íntegramente por la Ley 26.565 (2009) y reformado sucesivamente, en especial por la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (2024). Define las categorías A a K según ingresos brutos, superficie, energía eléctrica y alquileres; la recategorización semestral; las causales de exclusión; un régimen de inclusión social para el trabajo independiente; y las prestaciones de la seguridad social. El 70/2023 no lo modifica: solo lo cita al asimilar a los atletas becados a la condición de monotributistas.

Objetivo

Simplificar el cumplimiento tributario y previsional de los pequeños contribuyentes mediante un único pago mensual que reemplaza Ganancias, IVA y aportes a la seguridad social, fomentando la formalización.

Problema que resuelve

La complejidad y el costo de cumplir con el régimen general de impuestos para quienes tienen baja facturación, que desincentivaba la formalización de pequeños comerciantes, profesionales y trabajadores independientes.

A quiénes alcanza

Pequeños contribuyentesComerciantesProfesionalesTrabajadores independientesCooperativas de trabajoAFIP/ARCA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El monotributista debe pagar la cuota mensual (impositiva, previsional y de obra social) según su categoría
  • Debe recategorizarse cuando cambian sus parámetros (ingresos, superficie, energía, alquileres)

Derechos que reconoce

  • Acceder a un régimen simplificado que reemplaza el Impuesto a las Ganancias, el IVA y los aportes
  • Acceso a la obra social y al sistema previsional

Preguntas frecuentes

El pago mensual del Monotributo reemplaza el Impuesto a las Ganancias y el IVA (art. 6 del Anexo) e incluye los aportes a la jubilación y a la obra social. Con una sola cuota mensual el pequeño contribuyente queda al día con esos tres conceptos.