Se considerará a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras y el (SAC). Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el (SAC) en los casos de trabajadores en y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Para los trabajadores a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de las asignaciones familiares, se excluirán del total de la las sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes zonales. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).
Qué significa en la práctica
Define que se considera remuneracion a los efectos de la ley, segun el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.