Las asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán: a) Las, que correspondan al inciso a) del artículo 1º de esta ley, con los siguientes recursos: 1. Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso. 2. Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, sobre Riesgos de Trabajo. 3. Intereses, multas y recargos. 4. Rentas provenientes de inversiones. 5. Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones. a’) Las que correspondan al inciso a’) del artículo 1° de esta Ley, con los siguientes recursos: 1. El porcentaje de impuesto integrado que corresponda, con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). (Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 593/2016 B.O. 19/4/2016. Vigencia: regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016.) b) Las que correspondan al inciso b) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos: 1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos: 1. Los establecidos en el Art. 18 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias; 2. (Apartado derogado por Art. 35 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) (Inciso c) incorporado por art. 3° del Decreto N° 1602/2009 B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)
Qué significa en la práctica
Establece como se financian las asignaciones familiares previstas en la ley.