Resumen ejecutivo
El Estatuto de las Carreras del Investigador del CONICET, aprobado por la Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, funciona con una regla de ascender o irse: su artículo 44, inciso d), dispone que el investigador de la clase asistente que no sea promovido de clase luego de cinco años de permanencia en ella deja de pertenecer al régimen. Tal como estaba redactado, el inciso no distinguía por qué no había habido promoción. Un asistente evaluado favorablemente —con informe aceptable de la Comisión Asesora respectiva y promoción aconsejada por la Junta de Calificación y Promoción— podía quedar igualmente fuera de la carrera si esa promoción no se concretaba, es decir, podía perder su lugar por una demora que no dependía de su desempeño. La Ley 24.729 agrega a ese inciso un segundo párrafo que exceptúa exactamente ese caso. Es una ley de un solo artículo de fondo y de dos renglones, pero define la permanencia en la carrera científica de quien ya fue evaluado bien por los dos órganos que el propio Estatuto pone a evaluarlo.Objetivo
Evitar que un Investigador Asistente del CONICET pierda su lugar en la Carrera del Investigador cuando fue evaluado favorablemente y su promoción fue aconsejada, aunque esa promoción no se haya concretado.Problema que resuelve
El artículo 44, inciso d), del Estatuto aprobado por la Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico daba de baja de la Carrera del Investigador a todo asistente no promovido luego de cinco años en la clase, sin importar el motivo. Los investigadores que ya contaban con informe aceptable de la Comisión Asesora y con promoción aconsejada por la Junta de Calificación y Promoción quedaban expuestos a perder la carrera por una promoción que no se concretaba por razones ajenas a su desempeño.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes