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Ley 24.729

VigenteNacional

Excepción a la baja de los Investigadores Asistentes del CONICET evaluados favorablemente y no promovidos

Sanción:7 de noviembre de 1996BO:5 de diciembre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Estatuto de las Carreras del Investigador del CONICET, aprobado por la Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, funciona con una regla de ascender o irse: su artículo 44, inciso d), dispone que el investigador de la clase asistente que no sea promovido de clase luego de cinco años de permanencia en ella deja de pertenecer al régimen. Tal como estaba redactado, el inciso no distinguía por qué no había habido promoción. Un asistente evaluado favorablemente —con informe aceptable de la Comisión Asesora respectiva y promoción aconsejada por la Junta de Calificación y Promoción— podía quedar igualmente fuera de la carrera si esa promoción no se concretaba, es decir, podía perder su lugar por una demora que no dependía de su desempeño. La Ley 24.729 agrega a ese inciso un segundo párrafo que exceptúa exactamente ese caso. Es una ley de un solo artículo de fondo y de dos renglones, pero define la permanencia en la carrera científica de quien ya fue evaluado bien por los dos órganos que el propio Estatuto pone a evaluarlo.

Objetivo

Evitar que un Investigador Asistente del CONICET pierda su lugar en la Carrera del Investigador cuando fue evaluado favorablemente y su promoción fue aconsejada, aunque esa promoción no se haya concretado.

Problema que resuelve

El artículo 44, inciso d), del Estatuto aprobado por la Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico daba de baja de la Carrera del Investigador a todo asistente no promovido luego de cinco años en la clase, sin importar el motivo. Los investigadores que ya contaban con informe aceptable de la Comisión Asesora y con promoción aconsejada por la Junta de Calificación y Promoción quedaban expuestos a perder la carrera por una promoción que no se concretaba por razones ajenas a su desempeño.

A quiénes alcanza

Investigadores Asistentes de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICETConsejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, como órgano que aplica el EstatutoJunta de Calificación y Promoción y Comisiones Asesoras del CONICETInvestigadores del CONICET en general, alcanzados por el régimen de permanencia del artículo 44
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El CONICET no puede dar de baja de la Carrera del Investigador al asistente no promovido luego de cinco años en la clase cuando obtuvo informe aceptable de la Comisión Asesora respectiva y la Junta de Calificación y Promoción aconsejó su promoción (artículo 1º).
  • Para quedar amparado por la excepción, el Investigador Asistente debe reunir las dos condiciones: informe aceptable de la Comisión Asesora respectiva y promoción aconsejada por la Junta de Calificación y Promoción (artículo 1º).

Derechos que reconoce

  • El Investigador Asistente con informe aceptable de la Comisión Asesora respectiva y promoción aconsejada por la Junta de Calificación y Promoción queda exceptuado de la baja por no haber sido promovido luego de cinco años de permanencia en la clase (artículo 1º).
  • Permanecer en la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET aunque la promoción aconsejada no se haya concretado (artículo 1º).

Casos de uso

  • Un Investigador Asistente del CONICET que cumple cinco años en la clase, fue evaluado favorablemente y todavía no fue promovido, y necesita saber si lo alcanza la baja del artículo 44, inciso d).
  • Un investigador que recibe una de baja de la carrera pese a tener informe aceptable y promoción aconsejada, y busca la norma que lo exceptúa.
  • Un área de recursos humanos o un asesor legal del CONICET que debe determinar si corresponde aplicar la baja del artículo 44, inciso d), en un caso concreto.

Preguntas frecuentes

Agregó un segundo párrafo al inciso d) del artículo 44 del Estatuto de las Carreras del Investigador del CONICET (Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico). Ese inciso dispone que el investigador de la clase asistente que no sea promovido luego de cinco años de permanencia en la misma deja de pertenecer al régimen. La ley exceptúa de esa baja a los Investigadores Asistentes que obtuvieron informe aceptable de la Comisión Asesora respectiva y cuya promoción fue aconsejada por la Junta de Calificación y Promoción.