Ley 24.767

Artículo 102Ejecución de la inhabilitación

Texto oficial

Las condenas de inhabilitación dictadas en un país extranjero serán ejecutables en la República Argentina, a solicitud de un tribunal de aquel país, bajo las condiciones establecidas en el artículo 95.

Qué significa en la práctica

Las condenas de inhabilitación dictadas en el extranjero son ejecutables en la Argentina, a solicitud del tribunal, bajo las condiciones de la multa y el .

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal completaLeyes