Ley 24.767

Artículo 106Trámite y consentimiento

Texto oficial

El trámite y las condiciones serán, analógicamente, los prescriptos por los artículos 83 a 89. El Ministerio de Justicia no podrá decidir el traslado del condenado, sin que: a) El condenado haya dado ante el juez de ejecución, y con asistencia letrada. su libre y expreso consentimiento al traslado, después de ser informado de sus consecuencias: y b) El juez de ejecución haya dado por cumplida la condición prevista en el artículo 85 inciso e), previa audiencia con citación de la víctima. CAPITULO 2 Condenas de cumplimiento en

Qué significa en la práctica

El trámite y las condiciones son análogos a los del traslado a la Argentina; el Ministerio de Justicia no puede decidir el traslado sin el consentimiento del condenado ante el juez.

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