La extradición no será concedida: a) Si la acción penal o la pena se hubiesen extinguido según la ley del Estado requirente: b) Cuando la persona reclamada ya hubiese sido juzgada, en la Argentina o cualquier otro país, por el hecho que motiva el pedido: c) Cuando la persona reclamada habría sido considerada por la ley argentina como inimputable por razón de la edad si hubiese cometido el en la Argentina: d) Cuando la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el caso se reabriría para oír al condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva : e) Si el Estado requirente no diere seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición, como si el extraditado lo hubiese sufrido el curso del proceso que motivó el requerimiento.
Qué significa en la práctica
No se concede si la acción o la pena están prescriptas según la ley del requirente, si la persona ya fue juzgada por el mismo hecho, si sería sometida a un tribunal que no garantice el , o si fue condenada en rebeldía sin posibilidad de nuevo juicio.