Artículo 119Competencia en multa, decomiso e inhabilitación
Texto oficial
Los casos de los artículos 95 y 102, serán de del Juez en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal, cuando el condenado no tuviere domicilio en territorio argentino. Si el condenado se domiciliare en el país, conocerá la Justicia de igual con en el lugar del domicilio. PARTE VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE FORMA
Qué significa en la práctica
La ejecución de multa, o inhabilitación es del juez criminal y correccional federal de la Capital cuando el condenado no tiene domicilio en el país.