Ley 24.767

Artículo 119Competencia en multa, decomiso e inhabilitación

Texto oficial

Los casos de los artículos 95 y 102, serán de del Juez en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal, cuando el condenado no tuviere domicilio en territorio argentino. Si el condenado se domiciliare en el país, conocerá la Justicia de igual con en el lugar del domicilio. PARTE VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE FORMA

Qué significa en la práctica

La ejecución de multa, o inhabilitación es del juez criminal y correccional federal de la Capital cuando el condenado no tiene domicilio en el país.

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