Artículo 122Aplicación a la jurisdicción argentina
Texto oficial
Las disposiciones de los artículos 23, 39 inciso a) segundo párrafo y 64, serán aplicables cuando la causa que corresponda a la, argentina fuese de nacional. También se harán de aplicación a las causas de provincial, en la medida en que cada provincia convenga en ello.
Qué significa en la práctica
Ciertas disposiciones se aplican cuando la causa de argentina es de nacional, y a los casos de provincial en lo pertinente.