Ley 24.767

Artículo 18Principio de especialidad

Texto oficial

La persona extraditada no podrá ser encausada, perseguida ni molestada, sin previa autorización de la Argentina, por hechos anteriores y distintos a los constitutivos del por el que se concedió la extradición. Si la calificación del hecho constitutivo del que motivó la extradición fuese posteriormente modificada en el curso del proceso en el Estado requirente, la acción no podrá proseguirse sino cuando la nueva calificación hubiese permitido la extradición. La persona extraditada tampoco podrá ser reextraditada a otro Estado sin previa autorización otorgada por la Argentina. No será necesaria ninguna de estas autorizaciones si el extraditado renunciare libre y expresamente a esta inmunidad, ante una autoridad diplomática o consular argentina y con patrocinio letrado. Tampoco serán necesarias cuando el extraditado, teniendo la posibilidad de hacerlo no abandonare voluntariamente el territorio del Estado requirente dentro de un plazo de treinta días corridos, o cuando regresare voluntariamente a ese territorio después de haberlo abandonado. CAPITULO 2 Procedimiento Sección 1 Trámite administrativo

Qué significa en la práctica

La persona extraditada no puede ser juzgada ni molestada por hechos anteriores y distintos del que motivó la extradición sin previa autorización de la Argentina (principio de especialidad).

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