Ley 24.767

Artículo 50Plazo del arresto provisorio

Texto oficial

El arrestado será puesto de inmediato en libertad o cesarán las condiciones impuestas según el segundo párrafo del articulo anterior, si transcurrieren treinta días corridos desde la comunicación del arresto provisorio al Estado requirente sin que éste presente el formal pedido de extradición. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá disponer una prórroga de diez días corridos, a pedido del Estado requirente, cuando éste se hubiese visto imposibilitado de presentar en término el pedido de extradición en la forma debida. Si el trámite administrativo del pedido formal de extradición se demorare el, juez, a pedido de la persona arrestada, fijará un plazo para que se termine. El arrestado será puesto de inmediato en libertad o cesarán las condiciones impuestas según el segundo párrafo del articulo anterior, si no se diera curso Judicial al pedido formal de extradición dentro de dicho plazo. En estos casos el liberado podrá ser nuevamente detenido por razón del mismo siempre que se reciba un formal pedido de extradición.

Qué significa en la práctica

El arrestado es puesto en libertad si transcurren 30 días desde la comunicación del arresto sin que se reciba el pedido formal de extradición.

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