La Argentina informará periódicamente al Estado de la condena acerca de la forma en que se lleva a cabo el control. Asimismo comunicará de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de las obligaciones asumidas, para que el Estado de la condena adopte las medidas que correspondan al caso. CAPITULO 3
Qué significa en la práctica
La Argentina informa periódicamente al Estado de la condena sobre el control y comunica de inmediato el incumplimiento del condenado.