Ley 24.767

Artículo 94Información periódica

Texto oficial

La Argentina informará periódicamente al Estado de la condena acerca de la forma en que se lleva a cabo el control. Asimismo comunicará de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de las obligaciones asumidas, para que el Estado de la condena adopte las medidas que correspondan al caso. CAPITULO 3

Qué significa en la práctica

La Argentina informa periódicamente al Estado de la condena sobre el control y comunica de inmediato el incumplimiento del condenado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal completaLeyes