Resumen ejecutivo
La Ley Nacional del Teatro (1997) es la Ley Nacional del Teatro: declara que la actividad teatral, por su contribución al afianzamiento de la cultura, es objeto de la promoción y el apoyo del Estado Nacional, y crea el Instituto Nacional del Teatro (INT) como organismo rector y , con autarquía administrativa en la órbita de la Secretaría de Cultura. Define la actividad teatral (toda representación de un hecho dramático con público real y directo) y a sus trabajadores, y da atención preferente a las salas de hasta trescientas localidades y a los grupos independientes. El INT se conduce por un consejo de dirección con un director ejecutivo, un representante de la Secretaría de Cultura y representantes del quehacer teatral de cada región cultural, elegidos por concurso; tiene amplias funciones de fomento (concursos, becas, subsidios, préstamos, conservación de salas). Su régimen económico se integra con recursos del presupuesto, ingresos propios, donaciones y —de manera central— un porcentaje del gravamen de radiodifusión que recauda el ex-COMFER, y distribuye los fondos con un tope del 10% para gastos administrativos, un 90% para actividades teatrales y un piso del 10% para cada región cultural. Prevé el control de la Auditoría General de la Nación y un régimen de infracciones, multas e inhabilitaciones. Es la norma de base de la política teatral nacional, financieramente ligada a la Ley de Bibliotecas Populares de Bibliotecas Populares (comparten el gravamen).Objetivo
Promover y apoyar la actividad teatral y organizar el Instituto Nacional del Teatro como su .Problema que resuelve
La falta de un marco de fomento estatal de la actividad teatral; crea el Instituto y su financiamiento.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes