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Ley 24.819

DerogadaNacional

Preservación de la Lealtad y el Juego Limpio en el Deporte: primer régimen antidóping nacional

Sanción:23 de abril de 1997BO:26 de mayo de 1997Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1997Texto original
2004Ley 25.942vigente

La Ley 25.942 agregó como último párrafo del artículo 4º de la Ley 24.819 la incorporación de un representante de la Confederación Argentina de Deportes a la Comisión Nacional Antidoping.

21artículos
1modif.
dopajeantidópingdeportesanciones deportivascontrol antidópingComisión Nacional Antidóping
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 1997 el dopaje deportivo en la Argentina se regía por tres artículos de la Ley del Deporte 20.655 y, en los hechos, por los reglamentos de cada federación. La Ley Antidóping de 1997 armó el primer sistema nacional completo: definió el dóping como el uso de las sustancias y métodos prohibidos del Anexo I —tomado del Capítulo II del Código Médico del Comité Olímpico Internacional— en el entrenamiento o antes, durante o después de la (artículo 2°); creó la Comisión Nacional Antidóping en la órbita de la Secretaría de Deportes, con integración ad honorem y doce funciones, entre ellas habilitar laboratorios y actualizar el listado de sustancias solo para ampliarlo (artículos 4° y 5°); creó el Registro Nacional de Sanciones Deportivas (artículo 16); obligó a las federaciones a hacer los controles y a incorporar el régimen a sus estatutos, bajo pena de perder el Fondo Nacional del Deporte (artículos 7° y 13); fijó dos años de inhabilitación por la primera infracción y suspensión de por vida por la segunda, con una escala atenuada de tres meses para efedrina, cafeína y sustancias emparentadas de uso médico oral (artículo 8°); e incorporó delitos con pena de prisión de un mes a tres años para quien suministre o incite al dóping —hasta quince años si son estupefacientes— y para quien dope animales de (artículos 11 y 12). También ordenó la leyenda de advertencia en envases y prospectos de medicamentos y alimentos con sustancias prohibidas (Art. 14 — Ley del Deporte (artículo 19). Rigió durante dieciséis años, hasta que la Ley Antidopaje la derogó expresamente en su artículo 113 para adecuar el país al Código Mundial Antidopaje y a la Convención de la UNESCO contra el dopaje.

Objetivo

Resguardar la lealtad y el juego limpio en el deporte y preservar la salud de los deportistas, mediante un régimen nacional que define el dóping, lo controla, lo sanciona deportivamente y lo castiga penalmente.

Problema que resuelve

El dopaje estaba regulado por apenas tres artículos de la Ley del Deporte y por reglamentos federativos dispares: no había un organismo nacional que fijara procedimientos ni habilitara laboratorios, no existía un registro de sancionados que permitiera detectar la , un inhabilitado en un deporte podía seguir actuando en otro, y quienes suministraban las sustancias al deportista quedaban en general fuera de toda consecuencia.

A quiénes alcanza

deportistas federadosentrenadores y preparadores físicosdirigentes deportivosmédicos y paramédicos del deportefederaciones y asociaciones deportivaslaboratorios de control antidópinglaboratorios y empresas de medicamentos y suplementos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las federaciones y asociaciones deportivas debían organizar y efectuar los controles antidóping en las competencias bajo su , según el listado de competencias que fijaba la Comisión Nacional Antidóping (artículo 7° inciso a).
  • Las entidades deportivas debían incorporar a sus estatutos y reglamentos las disposiciones sobre medios de control y sustancias prohibidas y aplicar las sanciones de los artículos 8°, 9° y 10 (artículo 7° inciso b), y difundir entre sus integrantes los contenidos preventivos básicos sobre dopaje (inciso c). El incumplimiento se castigaba con la suspensión en el Fondo Nacional del Deporte y en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas (artículo 13).
  • Los envases de medicamentos y productos alimentarios con sustancias prohibidas debían llevar en lugar visible la leyenda de advertencia de que el producto produce dóping deportivo (artículo 14), y sus prospectos describir los efectos perniciosos de su ingesta (artículo 15).
  • La Comisión Nacional Antidóping debía informar de todo lo actuado cada seis meses a las Comisiones de Deportes de ambas Cámaras del Congreso (artículo 20).
  • La Comisión debía publicar en el Boletín Oficial las resoluciones que actualizaban la lista de sustancias y medios prohibidos y comunicarlas a las entidades interesadas (artículo 6°).

Derechos que reconoce

  • El deportista tenía derecho a que la muestra testigo fuera verificada por el laboratorio del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) si era necesario (artículo 5° inciso a).
  • Derecho a la sobre el resultado: la Comisión debía dictar las normas para que las sustancias que dieran positivo fueran de conocimiento exclusivo de las partes intervinientes (artículo 5° inciso l).
  • Derecho al en las medidas que la Comisión aplicara a las entidades deportivas (artículo 5° inciso k) y a que el listado de sustancias prohibidas fuera público y difundido antes de competir (artículos 5° inciso i y 6°).
  • Derecho a que el listado del Anexo I solo pudiera actualizarse para ampliarlo siguiendo el Código Médico del Comité Olímpico Internacional, con publicación previa en el Boletín Oficial (artículos 5° inciso j y 6°).

Casos de uso

  • Un deportista federado dio positivo en un control entre 1997 y 2013 y hay que determinar qué sanción correspondía: dos años por la primera infracción, o tres meses si la sustancia era efedrina, cafeína o emparentadas de uso médico oral (artículo 8°).
  • Un entrenador o médico fue denunciado penalmente por suministrar sustancias a un deportista en ese período: la figura aplicable era el artículo 11 (un mes a tres años de prisión; cuatro a quince años si eran estupefacientes).
  • Una causa por dopaje de caballos u otros animales de anterior a 2013: se rige por los artículos 10 y 12.
  • Reconstruir los antecedentes de una sanción firme para saber si un deportista es reincidente: el Registro Nacional de Sanciones Deportivas del artículo 16 es la fuente, y el artículo 17 extendía la pena a todos los deportes y funciones.
  • Entender por qué la Ley del Deporte 20.655 no tiene artículos 25, 26 y 26 bis: los derogó el artículo 19 de esta ley.

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada expresamente por el Art. 113 — Ley Antidopaje (B.O. 26/12/2013), que también derogó las leyes 25.387 y 25.942. El régimen antidóping vigente hoy es el de la Ley Antidopaje, alineado con el Código Mundial Antidopaje y la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO.