Resumen ejecutivo
La Ley 24.411 había creado el beneficio para los causahabientes de desaparecidos y muertos por el terrorismo de Estado, pero dejaba sin resolver casi todo lo operativo: qué naturaleza tenía ese dinero, cómo se repartía, qué pasaba con las parejas no casadas o con los hijos apropiados y dados en adopción plena, y sobre todo cómo cobrar sin verse obligado a declarar muerto al desaparecido. La Ley 24.823 completa ese régimen: fija que la es bien propio del desaparecido (artículo 1º), presume la unión de hecho cuando hay descendencia reconocida (artículo 2º), habilita a los hijos dados en adopción plena (artículo 3º), y crea un trámite ante el juez de la causa de ausencia por desaparición forzada de la Ley 24.321 en el que —bajo pena de — el juez no puede declarar la muerte ni fijar fecha presunta de fallecimiento (artículo 4º). Además cambia la incompatibilidad absoluta con otras reparaciones por una regla de descuento de la diferencia (artículo 7º), exime de gravámenes y tasas (artículos 9º y 10), y declara insanablemente nulos el acto institucional de la Junta Militar del 28 de abril de 1983 y el llamado Informe Final sobre la lucha antisubversiva (artículo 8º). Un párrafo del artículo 5º, que protegía de la subrogación a los hijos que ignoraban su condición de tales, fue vetado por el Decreto 479/97.Objetivo
Completar el régimen de la Ley 24.411 definiendo el carácter de la , sus beneficiarios y el trámite para percibirla sin declarar la muerte del desaparecido.Problema que resuelve
La Ley 24.411 no decía qué naturaleza tenía la ni cómo repartirla, dejaba afuera a las parejas de hecho y a los hijos dados en adopción plena, y no ofrecía una vía para cobrar que no obligara a las familias a pedir la declaración de muerte de la persona desaparecida.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes