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Ley 24.823

VigenteNacional

Reforma de la Ley 24.411: carácter de la indemnización, quiénes la cobran y nulidad del Informe Final de la Junta Militar

Sanción:7 de mayo de 1997BO:28 de mayo de 1997Ver fuente oficial
11artículos
desaparición forzadareparación económicacausahabientesunión de hechoadopción plenanulidad del Informe Final
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 24.411 había creado el beneficio para los causahabientes de desaparecidos y muertos por el terrorismo de Estado, pero dejaba sin resolver casi todo lo operativo: qué naturaleza tenía ese dinero, cómo se repartía, qué pasaba con las parejas no casadas o con los hijos apropiados y dados en adopción plena, y sobre todo cómo cobrar sin verse obligado a declarar muerto al desaparecido. La Ley 24.823 completa ese régimen: fija que la es bien propio del desaparecido (artículo 1º), presume la unión de hecho cuando hay descendencia reconocida (artículo 2º), habilita a los hijos dados en adopción plena (artículo 3º), y crea un trámite ante el juez de la causa de ausencia por desaparición forzada de la Ley 24.321 en el que —bajo pena de — el juez no puede declarar la muerte ni fijar fecha presunta de fallecimiento (artículo 4º). Además cambia la incompatibilidad absoluta con otras reparaciones por una regla de descuento de la diferencia (artículo 7º), exime de gravámenes y tasas (artículos 9º y 10), y declara insanablemente nulos el acto institucional de la Junta Militar del 28 de abril de 1983 y el llamado Informe Final sobre la lucha antisubversiva (artículo 8º). Un párrafo del artículo 5º, que protegía de la subrogación a los hijos que ignoraban su condición de tales, fue vetado por el Decreto 479/97.

Objetivo

Completar el régimen de la Ley 24.411 definiendo el carácter de la , sus beneficiarios y el trámite para percibirla sin declarar la muerte del desaparecido.

Problema que resuelve

La Ley 24.411 no decía qué naturaleza tenía la ni cómo repartirla, dejaba afuera a las parejas de hecho y a los hijos dados en adopción plena, y no ofrecía una vía para cobrar que no obligara a las familias a pedir la declaración de muerte de la persona desaparecida.

A quiénes alcanza

Causahabientes de personas desaparecidasHerederos de personas fallecidas por el accionar del terrorismo de EstadoParejas en unión de hecho del desaparecido o fallecidoHijos dados en adopción plena a raíz de la desaparición o muerte de sus padresJueces con competencia en causas de ausencia por desaparición forzada
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los causahabientes deben acreditar su carácter en sede judicial para percibir la reparación (artículo 4º, que incorpora el artículo 4º bis).
  • El juez debe publicar edictos por dos días en el Boletín Oficial y declarar los únicos causahabientes dentro de los treinta días de vencido el plazo de presentación (artículo 4º).
  • El juez tiene prohibido, bajo pena de , declarar la muerte o fijar fecha presunta de fallecimiento del desaparecido (artículo 4º).
  • La debe resolver la duda a favor del beneficiario, conforme al principio de la buena fe (artículo 6º).
  • Quien ya percibió una reparación por resolución judicial, por los Decretos 70/91 o 1313/91 o por la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) solo puede cobrar la diferencia (artículo 7º).

Derechos que reconoce

  • Que la se considere bien propio del desaparecido o fallecido y se distribuya según el orden de prelación hereditaria (artículo 1º).
  • Que se presuma la unión de hecho cuando hay descendencia reconocida o filiación establecida judicialmente, y que el conviviente cobre en la proporción del cónyuge (artículo 2º).
  • Que los hijos dados en adopción plena a raíz de la desaparición o muerte de sus padres perciban la , como excepción al régimen de adopción plena del Código Civil (artículo 3º).
  • Cobrar la reparación sin que se declare la muerte ni se fije fecha presunta de fallecimiento del desaparecido (artículo 4º).
  • Que la esté exenta de gravámenes y los trámites de acreditación exentos de tasas en nacional, con edictos gratuitos (artículo 9º).

Casos de uso

  • La familia de un desaparecido que quiere cobrar la reparación pero se niega a pedir la declaración de muerte presunta.
  • Una persona que convivió sin casarse con el desaparecido y tuvo hijos reconocidos por él, y necesita acreditar la unión de hecho.
  • Una persona apropiada de bebé y dada en adopción plena que recuperó su identidad y reclama la por sus padres desaparecidos.
  • Un causahabiente que ya cobró una judicial por daños y perjuicios y quiere saber si puede reclamar algo más.

Preguntas frecuentes

Sí, y ese es el punto central de la ley. El artículo 4º incorpora el artículo 4º bis a la Ley 24.411: la reparación se percibe a través de una declaración judicial de causahabientes dictada por el juez de la causa de ausencia por desaparición forzada (Ley 24.321), y ese juez tiene prohibido, bajo pena de , declarar la muerte o fijar fecha presunta de fallecimiento.