Resumen ejecutivo
Las academias nacionales argentinas —de Medicina, de Derecho, de Ciencias, de Historia y otras— se rigen por el decreto Ley 4362/55, que fija su régimen y prevé contribuciones y subsidios del Estado a su favor. Entrar a ese régimen requiere una decisión del Congreso, y esta ley es la que la tomó respecto de la farmacia y la bioquímica: declaró comprendida en el régimen del decreto Ley 4362/55 a la Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica, que desde entonces se llama Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica (artículo 1°). El artículo 2° original tenía un condicionamiento explícito: la Academia no percibiría las contribuciones y subsidios previstos para las academias nacionales, de modo que el reconocimiento no erogaría gasto alguno para el Tesoro Nacional. Es decir, se le dio el estatus y el nombre, pero no el dinero. Ese equilibrio duró diecinueve años: en 2016 el Art. 1 — Ley 27.254 sustituyó ese artículo 2° y estableció que la Academia sí percibirá las contribuciones y subsidios previstos por el artículo 4° del decreto Ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008. Para leer hoy el texto vigente de esta ley hay que reemplazar su artículo 2° por la redacción que le dio la Ley 27.254.Objetivo
Incorporar a la Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica al régimen legal de las academias nacionales del decreto Ley 4362/55, con el nombre de Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica.Problema que resuelve
La farmacia y la bioquímica no tenían academia nacional reconocida: existía una academia argentina de la especialidad, pero fuera del régimen del decreto Ley 4362/55, sin el estatus ni el encuadre legal de las demás academias nacionales. Al mismo tiempo, el reconocimiento implicaba habilitar contribuciones y subsidios que en 1997 se decidió no otorgar para no comprometer al Tesoro.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes