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Ley 24.824

VigenteNacional

Reconocimiento de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica

Sanción:21 de mayo de 1997BO:18 de junio de 1997Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Las academias nacionales argentinas —de Medicina, de Derecho, de Ciencias, de Historia y otras— se rigen por el decreto Ley 4362/55, que fija su régimen y prevé contribuciones y subsidios del Estado a su favor. Entrar a ese régimen requiere una decisión del Congreso, y esta ley es la que la tomó respecto de la farmacia y la bioquímica: declaró comprendida en el régimen del decreto Ley 4362/55 a la Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica, que desde entonces se llama Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica (artículo 1°). El artículo 2° original tenía un condicionamiento explícito: la Academia no percibiría las contribuciones y subsidios previstos para las academias nacionales, de modo que el reconocimiento no erogaría gasto alguno para el Tesoro Nacional. Es decir, se le dio el estatus y el nombre, pero no el dinero. Ese equilibrio duró diecinueve años: en 2016 el Art. 1 — Ley 27.254 sustituyó ese artículo 2° y estableció que la Academia sí percibirá las contribuciones y subsidios previstos por el artículo 4° del decreto Ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008. Para leer hoy el texto vigente de esta ley hay que reemplazar su artículo 2° por la redacción que le dio la Ley 27.254.

Objetivo

Incorporar a la Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica al régimen legal de las academias nacionales del decreto Ley 4362/55, con el nombre de Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica.

Problema que resuelve

La farmacia y la bioquímica no tenían academia nacional reconocida: existía una academia argentina de la especialidad, pero fuera del régimen del decreto Ley 4362/55, sin el estatus ni el encuadre legal de las demás academias nacionales. Al mismo tiempo, el reconocimiento implicaba habilitar contribuciones y subsidios que en 1997 se decidió no otorgar para no comprometer al Tesoro.

A quiénes alcanza

Academia Nacional de Farmacia y Bioquímicaacadémicos e investigadores de farmacia y bioquímicaEstado nacional (Tesoro)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Al quedar comprendida en el régimen del decreto Ley 4362/55, la Academia debe someterse a las reglas que ese régimen fija para las academias nacionales (artículo 1°).
  • La institución debe usar la denominación Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica: la ley dispone el cambio de nombre desde su propia fecha, dejando atrás el de Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica (artículo 1°).

Derechos que reconoce

  • La Academia tiene derecho al estatus de academia nacional y a la denominación correspondiente, con el encuadre legal del decreto Ley 4362/55 (artículo 1°).
  • Desde la reforma introducida por el Art. 1 — Ley 27.254 (2016), la Academia tiene derecho a percibir las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el artículo 4° del decreto Ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008. En el texto original de esta ley ese derecho estaba expresamente excluido.

Casos de uso

  • Verificar desde cuándo y por qué acto la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica tiene ese carácter y ese nombre.
  • Determinar si la Academia puede recibir fondos públicos: depende de la redacción del artículo 2° aplicable, que cambió en 2016 con la Ley 27.254.
  • Reconstruir el régimen legal de las academias nacionales argentinas y qué instituciones lo integran.

Preguntas frecuentes

Declaró comprendida en el régimen del decreto Ley 4362/55 —el que regula a las academias nacionales— a la Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica, que desde la fecha de la ley pasó a designarse Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica (artículo 1°).