Artículo 1Nueva redacción del art. 2° de la Ley 24.824: financiamiento de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica
Texto oficial
Modifícase el Art. 2 — Ley de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica —inclusión de
la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica en el Régimen de
Academias Nacionales—, el que quedará redactado de la siguiente manera:
‘Artículo 2°: La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica percibirá
las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias
nacionales por el artículo 4° del decreto Ley 4.362/55, complementado
por el decreto 1.556/2008’.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 2 — Ley de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, que había incorporado a la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica al Régimen de Academias Nacionales. Con la nueva redacción, la Academia percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el artículo 4° del decreto Ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008. En la práctica, equipara el financiamiento estatal de esta academia al del resto de las academias nacionales.