Ley 27.254

Artículo 1Nueva redacción del art. 2° de la Ley 24.824: financiamiento de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica

Texto oficial

Modifícase el Art. 2 — Ley de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica —inclusión de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica en el Régimen de Academias Nacionales—, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 2°: La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el artículo 4° del decreto Ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008’.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 2 — Ley de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, que había incorporado a la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica al Régimen de Academias Nacionales. Con la nueva redacción, la Academia percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el artículo 4° del decreto Ley 4.362/55, complementado por el decreto 1.556/2008. En la práctica, equipara el financiamiento estatal de esta academia al del resto de las academias nacionales.

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