Incorpora el inciso d) al articulo 39, agregando la asistencia domiciliaria como prestacion basica: apoyo de un asistente domiciliario, por indicacion del equipo interdisciplinario, para favorecer la vida autonoma de la persona con discapacidad, evitar su institucionalizacion o acortar internaciones.
Resumen ejecutivo
Es la ley central de los derechos de las personas con discapacidad en materia de salud y prestaciones. Su regla clave: las obras sociales y prepagas deben cubrir, de forma obligatoria y total, todas las prestaciones básicas que una persona con discapacidad necesite (rehabilitación, estimulación temprana, educación especial, centros de día, transporte, hogares, atención psiquiátrica, medicación, etc.), y el Estado cubre a quienes no tienen obra social ni recursos. La ley enumera en detalle cada tipo de prestación y servicio, y los criterios de acceso según el tipo y grado de discapacidad. Es la norma que se invoca para reclamar a la obra social la cobertura integral de un tratamiento o un acompañante terapéutico, y se complementa con la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (certificado de discapacidad).Objetivo
Garantizar a las personas con discapacidad la cobertura integral de las prestaciones que necesitan, a cargo de las obras sociales o del Estado.Problema que resuelve
Las personas con discapacidad enfrentaban coberturas fragmentarias y negativas de las obras sociales; faltaba una ley que enumerara las prestaciones obligatorias y garantizara su cobertura total.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes