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Ley 24.901

VigenteNacional

Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad

Sanción:5 de noviembre de 1997BO:5 de diciembre de 1997Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1997Texto original
2009Ley 26.480vigente

Incorpora el inciso d) al articulo 39, agregando la asistencia domiciliaria como prestacion basica: apoyo de un asistente domiciliario, por indicacion del equipo interdisciplinario, para favorecer la vida autonoma de la persona con discapacidad, evitar su institucionalizacion o acortar internaciones.

40artículos
1modif.
discapacidadprestaciones básicasobras socialesrehabilitacióncobertura integralsaludintegración socialcertificado de discapacidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley central de los derechos de las personas con discapacidad en materia de salud y prestaciones. Su regla clave: las obras sociales y prepagas deben cubrir, de forma obligatoria y total, todas las prestaciones básicas que una persona con discapacidad necesite (rehabilitación, estimulación temprana, educación especial, centros de día, transporte, hogares, atención psiquiátrica, medicación, etc.), y el Estado cubre a quienes no tienen obra social ni recursos. La ley enumera en detalle cada tipo de prestación y servicio, y los criterios de acceso según el tipo y grado de discapacidad. Es la norma que se invoca para reclamar a la obra social la cobertura integral de un tratamiento o un acompañante terapéutico, y se complementa con la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (certificado de discapacidad).

Objetivo

Garantizar a las personas con discapacidad la cobertura integral de las prestaciones que necesitan, a cargo de las obras sociales o del Estado.

Problema que resuelve

Las personas con discapacidad enfrentaban coberturas fragmentarias y negativas de las obras sociales; faltaba una ley que enumerara las prestaciones obligatorias y garantizara su cobertura total.

A quiénes alcanza

personas con discapacidadobras sociales y prepagasfamiliasprestadores de salud y educación especialEstado nacional y provincial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las obras sociales deben cubrir de forma total y obligatoria las prestaciones básicas de sus afiliados con discapacidad.
  • La discapacidad debe acreditarse con el certificado de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
  • El acceso a cada prestación se evalúa por un equipo interdisciplinario.

Derechos que reconoce

  • Derecho a la cobertura integral de prevención, rehabilitación, prestaciones terapéuticas, educativas y asistenciales.
  • Quienes no tienen obra social acceden a las prestaciones a través del Estado.
  • Derecho a transporte especial, cobertura económica y atención domiciliaria según el caso.

Casos de uso

  • Reclamar a la obra social la cobertura total de un tratamiento o terapia.
  • Saber qué prestaciones están garantizadas (estimulación temprana, centro de día, transporte, hogar, etc.).
  • Acceder a las prestaciones cuando no se tiene obra social.

Preguntas frecuentes

La cobertura integral de las prestaciones que necesita una persona con discapacidad: prevención, rehabilitación, prestaciones terapéuticas, educativas y asistenciales, a cargo de las obras sociales o, en su defecto, del Estado.