Ley 24.922

Artículo 37Tratados internacionales

Texto oficial

El Estado nacional podrá permitir el acceso a la pesca en los espacios marítimos bajo argentina a buques de bandera extranjera, mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso Nacional que tengan por objeto la captura de especies no explotadas o subexplotadas y que contemplen: a) La apertura de mercado en el país co-contratante con cupos de importación de productos pesqueros argentinos libres de aranceles de importación por un valor económico similar al del cupo de pesca otorgado en los espacios marítimos bajo argentina; b) La conservación de los recursos en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina; c) El derecho de nuestra nota a pescar en la Zona Económica Exclusiva del país co-contratante. La determinación de la de captura de la flota argentina a efectos del cálculo de los excedentes, sólo podrá hacerse atendiendo a razones estructurales biológicas y no a mermas cíclicas propias de la actividad ni a hechos extraordinarios de alcance general que hayan afectado su operatividad.

Qué significa en la práctica

El acceso de buques extranjeros requiere tratados aprobados por ley, con apertura de mercado y conservación.

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