Artículo 21Producción para la defensa e industria privada
Texto oficial
En lo referente a la producción para la defensa se estimularán el interés y la intervención privada, debiéndose impulsar en forma decidida la investigación de las tecnologías duales que sirvan a la defensa y procurar la asociación con otros países, a estos fines. Asimismo, el Ministerio de Defensa estudiará e implementará las distintas acciones que permitan mantener y adquirir aquellas capacidades logísticas indispensables que por su difícil obtención en períodos de crisis resulte conveniente asegurar en forma permanente en el país.
Qué significa en la práctica
En materia de producción para la defensa manda estimular el interés y la intervención privada, impulsar decididamente la investigación de tecnologías duales que sirvan a la defensa y procurar la asociación con otros países a esos fines. Además, el Ministerio de Defensa debe estudiar e implementar las acciones que permitan mantener y adquirir aquellas capacidades logísticas indispensables que, por su difícil obtención en períodos de crisis, resulte conveniente asegurar en forma permanente en el país.