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Ley 24.948

VigenteNacional

Reestructuración de las Fuerzas Armadas: bases políticas, orgánicas y funcionales

Sanción:18 de marzo de 1998BO:8 de abril de 1998Ver fuente oficial
36artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Diez años después de la Ley de Defensa Nacional de Defensa Nacional, que había definido qué es la defensa y quién la conduce, faltaba decidir con qué fuerzas armadas hacerla. La Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas es esa decisión, y es la única ley argentina que fija los criterios de diseño del instrumento militar. Su eje es el accionar conjunto: la organización, el equipamiento, la y el adiestramiento deben priorizar la integración operativa de las tres fuerzas (artículo 5°), el territorio debe dividirse en áreas estratégicas con comandos conjuntos, hay que suprimir los comandos intermedios sin finalidad práctica y compartir instalaciones (artículos 8° y 9°). En personal, privilegia la calidad sobre la cantidad con promoción por «selección y vacante», exige título de bachiller para ascender a suboficial superior y título universitario para oficial superior, y reserva al Congreso la aprobación de la cantidad de efectivos (artículos 12, 14 y 15). En equipamiento, centraliza la decisión en el Ministerio de Defensa y fija un orden de prelación obligatorio —recuperar el material fuera de servicio, modernizar el disponible y recién entonces comprar nuevo—, con preferencia por los sistemas que traigan transferencia de tecnología (artículos 17, 19 y 20). Es el artículo 19 al que remite el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) creado por la Ley del FONDEF (Ley 27.565) en 2020 para afectar sus recursos. La ley preveía además incrementar el presupuesto de defensa hasta un 15% en el quinquenio sobre la base de lo ejecutado en 1996 (artículo 27), pero ese artículo —su corazón económico— fue suspendido por el Art. 25 — Ley de Presupuesto 2001 (B.O. 4/1/2001) y la reestructuración quedó en gran medida sin financiamiento. Creó también la Comisión Parlamentaria de Seguimiento de la Reestructuración Militar, con informes semestrales (artículos 30 y 31), y ordenó revisarse a sí misma a los cinco años (artículo 32).

Objetivo

Establecer las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para reestructurar y modernizar las fuerzas armadas, con prioridad al accionar conjunto, una fuerza profesional más reducida y mejor sostenida, y un criterio racional de equipamiento, bajo control parlamentario.

Problema que resuelve

La Ley de Defensa Nacional había definido el sistema de defensa pero no el instrumento militar: cada fuerza planificaba, se organizaba y se equipaba por separado, con comandos intermedios sin finalidad práctica, estructuras administrativas sobredimensionadas, infraestructura duplicada y compras decididas fuerza por fuerza sin un planeamiento conjunto ni un orden de prioridades. Tampoco existía un mecanismo estable de control parlamentario sobre la reforma ni previsibilidad presupuestaria para sostenerla.

A quiénes alcanza

personal militar de las tres fuerzaspersonal civil de las fuerzas armadasMinisterio de DefensaEstado Mayor Conjunto de las Fuerzas ArmadasCongreso de la Naciónindustria de la defensa y proveedores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Defensa debe evaluar y decidir los requerimientos de equipamiento de las fuerzas y analizar las alternativas en un orden obligatorio: primero recuperar el material fuera de servicio, luego modernizar el disponible y recién entonces incorporar material nuevo (artículos 17 y 19).
  • Las fuerzas armadas deben compartir el uso de instalaciones y facilidades para aprovechar mejor la instalada, y agrupar sus unidades por áreas geográficas racionalizando instrucción, adiestramiento, mantenimiento y abastecimiento (artículo 9°).
  • El Poder Ejecutivo debe proponer al Congreso, para su aprobación legislativa, la cantidad de efectivos de las fuerzas armadas en sus distintas situaciones de revista y las dotaciones de personal civil (artículo 15).
  • Desde el séptimo año de vigencia se exige título de bachiller o equivalente para ascender a suboficial superior, y formación de grado universitario para ascender a oficial superior en el caso del personal superior egresado de institutos de formación desde 1992 (artículo 14).
  • El Ministerio de Defensa debía cumplir un cronograma: reglamentar la ley y proponer el dimensionamiento de medios y personal en tres meses; las nuevas orgánicas y despliegues, un proyecto de ley de movilización y el detalle de activos a vender en un año; y completar la reforma del sistema educativo militar y la red informática conjunta en tres años (artículo 33).
  • El Ministerio de Defensa debe remitir informes semestrales —al 31 de mayo y al 30 de noviembre— a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento de la Reestructuración Militar y responder los informes que ella requiera (artículo 30).
  • Las fuerzas armadas deben adecuar sus reglamentaciones internas en consonancia con la ley (artículo 34).

Derechos que reconoce

  • El personal militar tiene derecho a la jerarquización de la carrera mediante remuneraciones adecuadas a la responsabilidad de la función, como contrapartida de mayores exigencias de dedicación y capacitación (artículo 4° inciso f).
  • Las economías que se logren en cada ejercicio por la racionalización de personal deben asignarse a recomposición salarial del propio personal (artículo 28).
  • El sector privado tiene derecho a que se estimule su interés e intervención en la producción para la defensa y a que se impulse la investigación de tecnologías duales, incluida la asociación con otros países (artículo 21).
  • Los ciudadanos y el Congreso tienen derecho al control de la reforma a través de la Comisión Parlamentaria de Seguimiento, que recibe informes semestrales y verifica la ejecución presupuestaria (artículos 30 y 31).

Casos de uso

  • Discutir una compra de material militar: el artículo 19 obliga a justificar por qué no alcanzaba con recuperar o modernizar el material existente antes de comprar nuevo, y el artículo 20 a preferir las ofertas que incluyan transferencia de tecnología.
  • Entender de dónde salen los fondos del FONDEF: la Ley del FONDEF (Ley 27.565) afecta sus recursos a la recuperación, modernización o incorporación de material «de conformidad con lo previsto en el Art. 19».
  • Un suboficial o un oficial que consulta qué título necesita para ascender: el artículo 14 fija bachiller para suboficial superior y grado universitario para oficial superior.
  • Analizar el gasto en defensa: el artículo 27 preveía llevarlo al 15% de incremento en el quinquenio sobre lo ejecutado en 1996, pero está suspendido por el Art. 25 — Ley de Presupuesto 2001 desde enero de 2001.
  • Un periodista o investigador que busca los informes oficiales sobre la marcha de la reestructuración: la Comisión Parlamentaria del artículo 30 los recibe cada 31 de mayo y 30 de noviembre.

Preguntas frecuentes

Sí, la ley está vigente. Pero su artículo 27 —el que preveía incrementar el presupuesto de defensa hasta un 15% en el quinquenio— fue suspendido por el Art. 25 — Ley de Presupuesto 2001 (B.O. 4/1/2001), de modo que el compromiso de financiamiento que la sostenía quedó sin efecto. El artículo 32 ordenaba además revisar la ley a los cinco años de promulgada.