Ley 24.948

Artículo 27Incremento presupuestario del 15% en el quinquenio (suspendido)

Texto oficial

El total de los recursos presupuestarios destinados para la función Defensa, distribuidos según los programas indicados en el artículo 24 se incrementarán anualmente hasta completar el 15 % en el quinquenio, siendo el primer año (1.999) no inferior al 3 %; para ello se tomará como base lo efectivamente ejecutado del presupuesto del año 1.996 ($ 3.504.392.000). Asimismo, las fuerzas armadas continuarán con la disponibilidad de los recursos con afectación específica que les correspondan por ley, los cuales no se encuentran incluidos en el monto precedentemente indicado. (Nota Infoleg: por Art. 25 — Ley de Presupuesto 2001 B.O. 4/1/2001, se suspende la aplicación de las disposiciones del artículo .)

Qué significa en la práctica

Disponía que el total de los recursos presupuestarios destinados a la Función Defensa, distribuidos según los programas del artículo 24, se incrementara anualmente hasta completar el 15% en el quinquenio, con un primer año (1999) no inferior al 3%, tomando como base lo efectivamente ejecutado del presupuesto de 1996 ($ 3.504.392.000). Además, las fuerzas armadas conservaban la disponibilidad de los recursos con afectación específica que les correspondieran por ley, no incluidos en ese monto. Atención: InfoLeg advierte que el Art. 25 — Ley de Presupuesto 2001 (B.O. 4/1/2001) suspendió la aplicación de este artículo. Era el corazón económico de la ley y quedó sin efecto a los dos años de sancionada.

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