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Ley 26.565

VigenteNacional

Reforma del Monotributo

Sanción:25 de noviembre de 2009BO:21 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
5artículos
monotributopequeños contribuyentesseguridad socialservicio doméstico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sustituye por completo el Anexo de la Ley de Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo) por un nuevo Anexo con categorías, parámetros y montos actualizados, reglas de exclusión y recategorización, y componentes impositivo y previsional. También reescribe el Art. 17 — Recursos de la seguridad social: interpretación y determinación de oficio sobre los aportes al seguro de salud de los empleados del servicio doméstico, y regula la vigencia y el reingreso de contribuyentes excluidos. El detalle de categorías y montos está en el Anexo que pasa a integrar la Ley de Monotributo.

Objetivo

Actualizar el régimen del Monotributo y sus categorías, montos y condiciones.

Problema que resuelve

Las categorías y montos del Monotributo habían quedado desactualizados frente a la inflación y la evolución de la actividad de los pequeños contribuyentes.

A quiénes alcanza

monotributistaspequeños contribuyentesempleados de servicio doméstico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los pequeños contribuyentes deben encuadrarse en las nuevas categorías, parámetros y montos del Anexo del Monotributo, y los trabajadores del servicio doméstico completar los aportes al seguro de salud según los importes fijados.

Derechos que reconoce

  • Quienes habían renunciado o quedado excluidos del Monotributo dentro de los tres años anteriores pueden reingresar al régimen si cumplen los nuevos requisitos, hasta el fin del cuatrimestre en que empieza a regir el nuevo Anexo.

Casos de uso

  • Un monotributista que debe recategorizarse según los nuevos topes de facturación.
  • Un empleador de servicio doméstico que debe completar los aportes al seguro de salud.

Preguntas frecuentes

El régimen del Monotributo, sustituyendo el Anexo de la Ley de Monotributo con nuevas categorías y montos.