Ley 24.977

Artículo 15Forma y plazo de pago

Texto oficial

El pago del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales indicadas en el artículo 39, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, será efectuado mensualmente en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La tributaria mensual no podrá ser objeto de fraccionamiento, salvo los casos en que se dispongan regímenes de retención o percepción. Facúltase a la AFIP a establecer regímenes de percepción en la fuente así como regímenes especiales de pago que contemplen las actividades estacionales.

Qué significa en la práctica

Se paga todos los meses en la forma que fija AFIP/ARCA y no se puede fraccionar la cuota, salvo regímenes de retención. Para actividades de temporada puede haber esquemas especiales de pago.
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Art. 15 — Forma y plazo de pago | Ley de Monotributo