Artículo 21 bisProcedimiento permanente de transición al Régimen General
Texto oficial
Los y las contribuyentes que resulten excluidos o efectúen la renuncia al Régimen Simplificado con el fin de obtener el carácter de inscriptos ante el Régimen General, podrán acogerse a los beneficios del presente artículo, por única vez, en la medida que sus ingresos brutos no superen el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas. Podrán, en el impuesto al valor agregado, adicionar al crédito fiscal el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos, por compras vinculadas con la misma actividad; y en el impuesto a las ganancias, deducir como gasto el monto neto del IVA facturado en esos doce (12) meses por compras vinculadas con la actividad.
Qué significa en la práctica
Primer artículo sin número agregado después del 21. Da un beneficio, por única vez, a quien sale del Monotributo (por exclusión o renuncia) y pasa al régimen general siendo micro empresa: puede computar como crédito fiscal de IVA y como gasto en Ganancias el impuesto de sus compras de los 12 meses previos, para suavizar el salto al régimen general.