Artículo 26Procedimiento, recategorización de oficio y sanciones
Texto oficial
La aplicación, percepción y fiscalización del gravamen estará a cargo de la AFIP y se regirá por la Ley 11.683, con las siguientes previsiones: a) Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días los pequeños contribuyentes que incurran en los hechos u omisiones del artículo 40 de dicha ley, o cuando sus operaciones no estén respaldadas por facturas, o ante la falta de exhibición de la placa y del comprobante de pago; b) Serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido, quienes, por la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo, o cuyas declaraciones juradas resultaren inexactas; c) La AFIP procederá a recategorizar , liquidando la deuda y aplicando la sanción del inciso anterior, cuando el contribuyente no hubiera cumplido la recategorización del artículo 9º o ésta fuera inexacta. Si el contribuyente acepta la recategorización dentro de los quince (15) días, la sanción se reduce de pleno derecho a la mitad; si se recategoriza antes de que la AFIP notifique la deuda, queda eximido de la sanción.
Qué significa en la práctica
AFIP/ARCA controla el Monotributo. Las sanciones: clausura de 1 a 5 días por no facturar o no exhibir la placa y el pago; multa del 50% del impuesto omitido por no recategorizarse o declarar mal. AFIP puede recategorizar . Si aceptás esa recategorización en 15 días, la multa se reduce a la mitad; si te recategorizás antes de que te notifiquen, no hay multa.