Ley 24.977

Artículo 28Reglas frente al IVA al cambiar de condición

Texto oficial

Los pequeños contribuyentes quedarán sujetos a las siguientes disposiciones respecto de la Ley de IVA: a) Quienes hubieran renunciado o resultado excluidos y adquirieran la calidad de responsables inscriptos, serán pasibles del tratamiento del artículo 16, por el impuesto facturado por hechos imponibles anteriores al cambio de condición, con excepción de lo previsto en el primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 21; b) Quedan exceptuadas las operaciones registradas en los mercados de cereales a término en las que el enajenante sea un pequeño contribuyente; c) Las operaciones de quienes vendan en nombre propio bienes de terceros no generarán crédito fiscal para el comisionista o consignatario cuando el comitente sea un pequeño contribuyente.

Qué significa en la práctica

Fija cómo juega el IVA cuando un monotributista pasa a responsable inscripto y en ventas a través de consignatarios o en mercados de cereales a término: regula qué crédito fiscal se puede o no computar en esos casos.
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