Ley 24.977

Artículo 29Límite a la deducción de compras a monotributistas

Texto oficial

Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos comprendidos en el presente régimen sólo podrán computar en su liquidación del Impuesto a las Ganancias las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del diez por ciento (10%) y para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del treinta por ciento (30%), en ambos casos sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones del mismo ejercicio fiscal. En ningún caso podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente. El Poder Ejecutivo nacional podrá reducir los porcentajes hasta el dos por ciento (2%) y el ocho por ciento (8%), respectivamente, de manera diferencial. La limitación no se aplicará cuando el pequeño contribuyente opere como proveedor o prestador para un mismo sujeto en forma recurrente.

Qué significa en la práctica

Pone un límite a las empresas del régimen general: cuando le compran a un monotributista, solo pueden deducir en Ganancias hasta el 10% por ese proveedor y el 30% en total de proveedores monotributistas. Es para evitar que se use el Monotributo para inflar gastos. No se aplica si el monotributista es proveedor recurrente.
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