Ley 24.977

Artículo 30Catástrofes y dos ciclos productivos

Texto oficial

Cuando los contribuyentes se encuentren ubicados en zonas afectadas por catástrofes naturales que impliquen severos daños a la explotación, el impuesto a ingresar se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) en caso de emergencia agropecuaria y en un setenta y cinco por ciento (75%) en caso de desastre, aplicándose las leyes 26.509 y 24.959. Cuando en un mismo período anual se acumularan ingresos por ventas correspondientes a dos ciclos productivos anuales o se liquidaran stocks por razones excepcionales, la AFIP, a solicitud del interesado, podrá considerar métodos de ponderación de ingresos para una categorización que se ajuste a la real dimensión de la explotación.

Qué significa en la práctica

Protege a productores ante catástrofes: si hay emergencia agropecuaria, pagan la mitad; si hay desastre, un cuarto. Y si en un año se juntan dos cosechas o se liquida stock por excepción, AFIP puede ponderar los ingresos para no sobrecategorizar.
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