Ley 24.977

Artículo 32Tope de ingresos del régimen de inclusión

Texto oficial

A los fines del límite de los incisos h) e i) del artículo anterior, se admitirá, como excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no más de pesos quinientos veinte mil ($ 520.000), cuando deban sumarse ingresos percibidos correspondientes a períodos anteriores. Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios de los sujetos comprendidos en este Título en ningún caso podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias las operaciones realizadas con dichos sujetos, ni darán lugar a crédito fiscal alguno en el IVA, excepto las actividades que determine la AFIP.

Qué significa en la práctica

Permite, por única vez, superar levemente el tope de ingresos del trabajador promovido cuando se suman cobros de períodos anteriores. Quien le compra a un trabajador promovido no puede deducir esa operación en Ganancias ni computar IVA, salvo excepciones que fije AFIP.
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