Artículo 33Beneficios del régimen de inclusión social
Texto oficial
El régimen previsto en el presente Título comprende: a) El pago de una "cuota de inclusión social" que reemplaza la mensual de ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39; b) La opción de acceder a las prestaciones del inciso c) del artículo 42, en las condiciones dispuestas; c) La exención del pago del impuesto integrado establecido en el Capítulo II del Título III. La adhesión al régimen de este Título implica una categorización como pequeño contribuyente a todos los efectos.
Qué significa en la práctica
El trabajador promovido no paga el impuesto integrado y, en lugar del aporte jubilatorio fijo, paga una "cuota de inclusión social". Puede optar por sumar la obra social. A todos los efectos cuenta como pequeño contribuyente.