Ley 24.977

Artículo 35Prestaciones del trabajador promovido

Texto oficial

Las prestaciones correspondientes a los trabajadores independientes promovidos, cuando se hubieran ingresado las cotizaciones de conformidad con este Título por la totalidad de los períodos necesarios, serán las previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 42. Los períodos en los que no hubieran ingresado las cotizaciones no serán computados a los fines de dichas prestaciones, salvo que las ingresaran —en cualquier momento— al valor vigente al momento de su cancelación.

Qué significa en la práctica

El trabajador promovido que pagó sus cotizaciones tiene derecho a la jubilación básica, al retiro por invalidez o pensión por fallecimiento y a la cobertura de PAMI al jubilarse. Los meses no pagados no cuentan, salvo que los abone después.
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