Ley 24.977

Artículo 37Permanencia y exclusión del régimen de inclusión

Texto oficial

Cuando dejen de cumplirse cualquiera de las condiciones exigidas en este Título o el sujeto haya renunciado, el trabajador independiente promovido quedará alcanzado desde ese momento por las disposiciones de los Títulos III y V —si opta por ese régimen y cumple el artículo 2º—, o de lo contrario por el régimen general. En tales casos no podrá ejercer nuevamente la opción de adhesión a este Título hasta que hayan transcurrido dos (2) años calendario desde su exclusión o renuncia, y vuelva a cumplir las condiciones.

Qué significa en la práctica

Si el trabajador promovido deja de cumplir los requisitos o renuncia, pasa al Monotributo común (si califica) o al régimen general. No puede volver al régimen de inclusión por 2 años.
← Ver en Ley de Monotributo completaLeyes
Art. 37 — Permanencia y exclusión del… | Ley de Monotributo