Ley 24.977

Artículo 45Aplicación supletoria

Texto oficial

Para las situaciones no previstas en el presente Título, serán de aplicación supletoria las disposiciones de las leyes 19.032, 23.660, 23.661, 24.241 y 24.714, sus respectivas modificaciones y normas complementarias, así como los decretos y resoluciones que las reglamenten, siempre que no se opongan ni sean incompatibles a las disposiciones de esta ley.

Qué significa en la práctica

Lo que este Título no regula se completa con las leyes generales de PAMI, obras sociales, jubilaciones y asignaciones familiares, en lo que sea compatible.
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