Ley 24.977

Artículo 46Financiamiento del SIPA

Texto oficial

Ante la incorporación de beneficiarios por aplicación de la presente ley, el Estado nacional deberá garantizar y aportar los fondos necesarios para mantener el nivel de financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sus adecuadas prestaciones.

Qué significa en la práctica

El Estado se compromete a poner los fondos para que el sistema jubilatorio no se desfinancie por incorporar monotributistas con aportes reducidos.
← Ver en Ley de Monotributo completaLeyes