Ley 24.977

Artículo 49La cooperativa como agente de retención

Texto oficial

En todos los casos, la cooperativa de trabajo será agente de retención de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen Simplificado. La retención se practicará en cada oportunidad en que la cooperativa liquide pagos a sus asociados en concepto de adelanto del resultado anual. A tal efecto, el formulario de recibo que entregue la cooperativa deberá tener preestablecido el rubro correspondiente a la retención.

Qué significa en la práctica

La cooperativa retiene de los pagos a sus asociados el monotributo y los aportes que ellos deben, y lo refleja en el recibo. Funciona como agente de retención.
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