Ley 24.977

Artículo 51Cooperativas en actividad a la promulgación

Texto oficial

Los asociados a las cooperativas de trabajo que se encontrasen en actividad a la fecha de promulgación de la presente ley podrán optar por su adhesión al Régimen Simplificado o, en su caso, al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente del Título IV. En estos supuestos, la cooperativa de trabajo deberá adecuar su proceder a lo dispuesto en el presente Título.

Qué significa en la práctica

Las cooperativas que ya estaban funcionando podían optar por incorporar a sus asociados al Monotributo o al régimen de inclusión, adecuando su funcionamiento a estas reglas.
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