Artículo 51Cooperativas en actividad a la promulgación
Texto oficial
Los asociados a las cooperativas de trabajo que se encontrasen en actividad a la fecha de promulgación de la presente ley podrán optar por su adhesión al Régimen Simplificado o, en su caso, al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente del Título IV. En estos supuestos, la cooperativa de trabajo deberá adecuar su proceder a lo dispuesto en el presente Título.
Qué significa en la práctica
Las cooperativas que ya estaban funcionando podían optar por incorporar a sus asociados al Monotributo o al régimen de inclusión, adecuando su funcionamiento a estas reglas.