Artículo 53Facultades de la AFIP y convenios con provincias
Texto oficial
Facúltase a la AFIP a: a) Dictar las normas complementarias necesarias para implementar el Régimen Simplificado, en especial la registración de los pequeños contribuyentes, sus altas, bajas y modificaciones; b) Suscribir convenios con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, a los fines de la aplicación, percepción y fiscalización del régimen, pudiendo establecer una compensación por la gestión; c) Celebrar convenios con los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CABA para ejercer la facultad de percepción y, en su caso, de aplicación, interpretación y/o fiscalización de los tributos de esas jurisdicciones correspondientes a los pequeños contribuyentes.
Qué significa en la práctica
Da a AFIP/ARCA las herramientas para hacer funcionar el Monotributo: dictar la reglamentación operativa (altas, bajas, registración) y firmar convenios con provincias y municipios para recaudar y fiscalizar de forma coordinada.