A la finalización de cada semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo. La recategorización se efectúa por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre). Se considerará al responsable correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros —ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados—. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada en actividades de bajo consumo energético, y el noventa por ciento (90%) en las de alto consumo. La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Qué significa en la práctica
Dos veces al año (en enero y julio) el monotributista debe revisar sus ingresos, energía y alquileres de los últimos 12 meses y pasar a la categoría que le corresponda. Se ubica en la categoría del parámetro más alto que tenga. Para actividad primaria o servicios sin local, solo cuentan los ingresos.