Resumen ejecutivo
Ley modificatoria de dos artículos. El Art. 1 — Ley de Zonas Francas -ya modificado por la Ley 24.756- por un texto que fija un plazo de caducidad: si en el plazo de cuarenta y ocho meses contados desde que la aprueba el reglamento de funcionamiento y operación de la zona franca previsto en el artículo 14 inciso b), no se inician las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caduca el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate. El cambio central es el punto de arranque del cómputo: el plazo ya no corre desde la adjudicación o la creación sino desde la aprobación del reglamento operativo, y la consecuencia del incumplimiento es la caducidad del derecho, no una sanción menor.Objetivo
Evitar que queden zonas francas adjudicadas y sin ejecutar por tiempo indefinido, fijando un plazo cierto de caducidad ligado a un hito objetivo: la aprobación del reglamento de funcionamiento.Problema que resuelve
Varias zonas francas habían sido creadas y adjudicadas sin que se iniciaran las obras, bloqueando la posibilidad de reasignar el régimen a proyectos con real de ejecución. El plazo anterior generaba discusiones sobre desde cuándo se contaba.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes