Las provincias que adhieren a las previsiones de la presente, deberán constituir en el ámbito de la del Poder Ejecutivo provincial, en forma transitoria, una comisión de evaluación y selección con el objeto de: a) Evaluar técnica y económicamente los proyectos que presenten los candidatos a la explotación de la zona franca, definir los criterios de selección y ordenar los proyectos; b) Elaborar y elevar para su aprobación a la el reglamento de funcionamiento y operación de la zona franca. Dicho reglamento deberá contener el plazo, la modalidad y las condiciones de la concesión de la explotación de la zona franca, las causales de revocación, las sanciones por incumplimiento, como también las características, tasas y cargos de los servicios prestados en la zona, así como las condiciones contractuales para la admisión de los usuarios. Dentro del plazo de noventa (90) días la deberá expedirse sobre el proyecto de reglamento de funcionamiento y operación que le ha sido elevado, pudiéndose prorrogar el mismo por treinta (30) días más, reputándose aprobado el proyecto que no haya merecido observaciones dentro de ese plazo; c) Llamar a , nacional e internacional, para la concesión de la explotación de la zona franca; d) Adjudicar la concesión de la zona franca con aprobación de la . La tendrá hasta noventa (90) días para expedirse a partir de la fecha de evaluación de los antecedentes y resultados del acto licitatorio para aprobar el mismo. Si en este término la no se expidiera se considerará firme la adjudicación efectuada por el gobierno provincial. e) Las demás que establezca la reglamentación de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las provincias adherentes constituyen una comisión de evaluación y selección que evalúa los proyectos, elabora el reglamento, licita y adjudica la concesión.