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Ley 25.006

VigenteNacional

Plazos de protección de las obras fotográficas y cinematográficas: sustitución del artículo 34 e incorporación del 34 bis a la Ley 11.723

Sanción:15 de julio de 1998Promulgación:10 de agosto de 1998BO:13 de agosto de 1998Ver fuente oficial
3artículos
propiedad intelectualderecho de autorobras fotográficasobras cinematográficasplazos de proteccióncesión de derechos de explotación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley modificatoria de la Ley de Propiedad Intelectual. El artículo 1 sustituye el artículo 34 -texto según la Ley 24.249- con cuatro reglas: la protección de las obras fotográficas dura veinte años desde la fecha de la primera publicación; la de las cinematográficas, cincuenta años desde el fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20; sobre la obra debe inscribirse la fecha, el lugar de publicación y el nombre o la marca del autor o editor, y el incumplimiento de ese requisito no habilita la acción penal por reproducción prevista en la ley; y las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas solo son oponibles a terceros desde su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual. El artículo 2 incorpora el artículo 34 bis, una disposición transitoria: el nuevo artículo 34 se aplica a las obras cinematográficas que hubieran entrado al público sin que el nuevo plazo hubiera transcurrido, sin perjuicio de la utilización lícita de las copias hecha mientras estuvieron en público.

Objetivo

Actualizar la protección de fotografías y películas dentro del régimen de propiedad intelectual y ordenar la oponibilidad de las cesiones de derechos de explotación cinematográfica.

Problema que resuelve

El plazo de protección de las obras cinematográficas resultaba corto frente a los estándares internacionales, y la circulación de películas cuyos derechos de explotación se cedían por territorios y períodos generaba conflictos sobre quién podía oponer su derecho frente a terceros.

A quiénes alcanza

fotógrafosproductores y colaboradores de obras cinematográficascesionarios de derechos de explotación de películaseditoresRegistro Nacional de Propiedad Intelectual
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Sobre la obra fotográfica o cinematográfica debe inscribirse la fecha, el lugar de publicación y el nombre o la marca del autor o editor (Art. 34 — Ley de Propiedad Intelectual, según esta ley).
  • Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas deben inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual para ser oponibles a terceros.

Derechos que reconoce

  • El titular de una obra fotográfica goza de veinte años de protección desde la fecha de la primera publicación.
  • El titular de una obra cinematográfica goza de cincuenta años de protección contados desde el fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el Art. 20 — Ley de Propiedad Intelectual.
  • Las obras cinematográficas que habían entrado al público sin haberse cumplido el nuevo plazo vuelven a estar protegidas, sin perjuicio de la utilización lícita de las copias hecha mientras estuvieron en el público (art. 34 bis).

Casos de uso

  • Un productor verifica si una película de catálogo sigue protegida o entró en el público, contando desde la muerte del último colaborador.
  • Un distribuidor inscribe en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual la cesión de derechos de exhibición de una película para poder oponerla a terceros.
  • Un fotógrafo reclama por la reproducción de su obra y le revisan si la copia llevaba fecha, lugar y nombre o marca del autor.

Preguntas frecuentes

Veinte años a partir de la fecha de la primera publicación (nuevo Art. 34 — Ley de Propiedad Intelectual).