Resumen ejecutivo
Ley modificatoria de la Ley de Propiedad Intelectual. El artículo 1 sustituye el artículo 34 -texto según la Ley 24.249- con cuatro reglas: la protección de las obras fotográficas dura veinte años desde la fecha de la primera publicación; la de las cinematográficas, cincuenta años desde el fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20; sobre la obra debe inscribirse la fecha, el lugar de publicación y el nombre o la marca del autor o editor, y el incumplimiento de ese requisito no habilita la acción penal por reproducción prevista en la ley; y las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas solo son oponibles a terceros desde su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual. El artículo 2 incorpora el artículo 34 bis, una disposición transitoria: el nuevo artículo 34 se aplica a las obras cinematográficas que hubieran entrado al público sin que el nuevo plazo hubiera transcurrido, sin perjuicio de la utilización lícita de las copias hecha mientras estuvieron en público.Objetivo
Actualizar la protección de fotografías y películas dentro del régimen de propiedad intelectual y ordenar la oponibilidad de las cesiones de derechos de explotación cinematográfica.Problema que resuelve
El plazo de protección de las obras cinematográficas resultaba corto frente a los estándares internacionales, y la circulación de películas cuyos derechos de explotación se cedían por territorios y períodos generaba conflictos sobre quién podía oponer su derecho frente a terceros.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes