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Ley 25.012

VigenteNacional

Creación del Juzgado Federal de Caseros (Tres de Febrero, Buenos Aires)

Sanción:2 de septiembre de 1998Promulgación:25 de septiembre de 1998BO:29 de septiembre de 1998Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1998Texto original
2000Ley 25.340

La Ley 25.340 sustituyó los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 25.012, derogó su artículo 2 e incorporó los artículos 7 bis y 7 ter: trasladó el asiento del juzgado federal en lo criminal y correccional al partido de Tres de Febrero con tres secretarías, redefinió los órganos del Ministerio Público que lo acompañan y reemplazó su anexo de cargos por los Anexos I, II y III.

2000Ley 25.340vigente

La Ley 25.340 modificó la Ley 25.012 en lo relativo al juzgado federal creado en el partido de Tres de Febrero. Con posterioridad, las leyes de presupuesto 25.565 (ejercicio 2002) y 25.827 (ejercicio 2004) volvieron sobre las previsiones presupuestarias vinculadas a la puesta en funcionamiento de los cargos creados.

9artículos
2modif.
organización judicialjusticia federaljuzgadosministerio públicoconurbano bonaerense
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El partido de Tres de Febrero, uno de los más poblados del conurbano bonaerense, dependía de juzgados federales con asiento fuera de su territorio. La ley crea un tribunal propio con asiento en Caseros y le transfiere la territorial que tenían esos juzgados. No se limita al juez: crea también la fiscalía y la defensoría oficial, sin las cuales un juzgado penal no puede funcionar, y suma cargos adjuntos móviles para reforzar la cobertura. El artículo 8 contiene la cláusula que en la práctica define cuándo un tribunal creado por ley empieza a funcionar: los designados solo toman cuando existe el crédito presupuestario. La ley fue modificada en 2000 por la Ley del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Tres de Febrero y sus previsiones presupuestarias fueron retomadas por las leyes de presupuesto 25.565 (2002) y 25.827 (2004).

Objetivo

Dotar al partido de Tres de Febrero de un juzgado federal propio en materia criminal y correccional, con su fiscalía y defensoría, para acercar el servicio de justicia federal a una zona densamente poblada del conurbano.

Problema que resuelve

La justicia federal del partido de Tres de Febrero se tramitaba ante juzgados con asiento en otras localidades, con la consiguiente distancia para justiciables, testigos y fuerzas de seguridad, y la sobrecarga de los tribunales existentes.

A quiénes alcanza

justiciables del partido de Tres de Febreromagistrados y funcionarios judicialesMinisterio Público FiscalMinisterio Público de la DefensaPoder Judicial de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los magistrados, funcionarios y empleados designados solo pueden tomar de sus cargos cuando exista la partida presupuestaria correspondiente
  • El Poder Ejecutivo debe adoptar las providencias necesarias para las instalaciones y el funcionamiento del juzgado, la fiscalía y la defensoría

Derechos que reconoce

  • Los habitantes del partido de Tres de Febrero cuentan con un tribunal federal con asiento en su propio distrito
  • Toda persona imputada sin recursos tiene asistencia de la defensoría oficial creada por esta ley
  • Las resoluciones del juzgado pueden apelarse ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Casos de uso

  • Determinar ante qué tribunal federal tramita una causa originada en el partido de Tres de Febrero
  • Verificar cuál es el tribunal de alzada del juzgado de Caseros
  • Estudiar cómo se crean juzgados federales y qué condiciones deben cumplirse para su puesta en funcionamiento

Preguntas frecuentes

Un juzgado nacional de primera instancia en lo criminal y correccional federal con asiento en la ciudad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, que funciona con tres secretarías.