Ley 25.019

Artículo 6Excedente eólico

Texto oficial

La Secretaría de Energía de la Nación, propiciará que los distribuidores de energía, comprenden a los generadores de energía eléctrica de origen eólico, el excedente de su generación con un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada.

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Energía propicia que los distribuidores compren a los generadores eólicos el excedente de su generación, con un tratamiento similar al de las centrales hidroeléctricas de pasada.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Energía Eólica y Solar completaLeyes