Ley 25.019

Artículo 7Estabilidad fiscal

Texto oficial

Toda actividad de generación eléctrica eó1ica y solar que vuelque su energía en los mercados mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley, gozará de estabilidad fiscal por el término de quince ( 15) años, contados a partir de la promulgación de la presente, entendiéndose por estabilidad fiscal la imposibilidad de afectar al emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos.

Qué significa en la práctica

La generación eólica y solar que vuelca su energía en los mercados mayoristas goza de estabilidad fiscal por 15 años: no puede aumentarse su carga tributaria total.

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