Artículo 2La autoridad de aplicación debe reglamentar el control
Texto oficial
La de la Ley de Cooperativas dictará las normas reglamentarias pertinentes para asegurar el cumplimento de las prescripciones de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encarga a la de la Ley de Cooperativas de cooperativas (el organismo nacional que registra y fiscaliza a las cooperativas) dictar las normas reglamentarias necesarias para que el tope del artículo 1 se cumpla efectivamente. Sin ese control administrativo, el límite quedaría librado a que un asociado afectado lo reclame en sede judicial.