Resumen ejecutivo
La Reforma de Martilleros y Corredores (1999) reordena el régimen legal de los martilleros y los corredores. Su núcleo es trasladar la regulación de los corredores —que estaba en el Código de Comercio— al Decreto Ley de Martilleros y Corredores/73 de martilleros: sustituye los artículos 1º y 3º de esa norma e incorpora los artículos 31 a 38, que fijan las condiciones para ser corredor, sus obligaciones, derechos, prohibiciones y responsabilidad, aplicándoles en lo pertinente el régimen de los martilleros. Deroga el Capítulo I 'De los corredores' del Código de Comercio y la Ley 2282. Como cambio de fondo, exige título universitario habilitante para ejercer como martillero o corredor, con un período de transición: hasta que se implementen las carreras universitarias, la habilitación se rige por el Art. 88 — Ley de Martilleros y Corredores, y quienes ya estaban habilitados se equiparan por única vez a los egresados universitarios. La ley entró en vigencia a los sesenta días de su publicación.Objetivo
Reformar y unificar el régimen legal de martilleros y corredores en el Decreto Ley de Martilleros y Corredores, exigiendo título universitario habilitante.Problema que resuelve
Ordena en una sola norma la regulación de martilleros y corredores y profesionaliza su ejercicio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes