Resumen ejecutivo
La Ley de Martilleros y Corredores (1973) establece el régimen legal del martillero (rematador) en la Argentina, incorporado al Código de Comercio (hoy la materia se integra al Código Civil y Comercial). Fija las condiciones habilitantes para ser martillero (mayoría de edad, título secundario y aprobar un examen de idoneidad ante un tribunal de alzada con comercial), las inhabilidades (quienes no pueden ejercer el comercio, fallidos con conducta fraudulenta, inhibidos, ciertos condenados) y las incompatibilidades. Regula la matrícula (inscripción por , garantía real o personal, legajos públicos) y su gobierno por el organismo profesional o judicial local. Detalla las facultades del martillero (efectuar remates de cualquier bien, tasar, recabar informes) y sus obligaciones (llevar los libros rubricados, comprobar la titularidad del bien, convenir por escrito con el vendedor, anunciar el remate con la publicidad e identificación exigidas, realizar el acto explicando las condiciones, aceptar posturas de viva voz, suscribir el instrumento de venta, percibir la seña y rendir cuentas en cinco días). Fija sus derechos (comisión sobre el precio obtenido y reintegro de gastos, aun si el remate fracasa por causas ajenas), las prohibiciones (descuentos de comisión, comprar para sí, ceder la bandera, usar los términos "judicial/oficial", etc.), el régimen de sanciones (multa, suspensión y cancelación de la matrícula) y las reglas de las subastas judiciales. La Reforma de Martilleros y Corredores (1999) incorporó a este régimen el del corredor, exigiendo título universitario. Es la norma de base de la actividad de martilleros y corredores.Objetivo
Regular la profesión de martillero: habilitación, matrícula, facultades, obligaciones, derechos y sanciones.Problema que resuelve
Ordena y da seguridad jurídica a la actividad de los rematadores y a las subastas de bienes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes